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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207314
- Clave de tesis
- CLXI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 264
REVISION. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONERLA SI EN LA SENTENCIA NO SE CONCEDE EL AMPARO RESPECTO DE UN ACTO SUYO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 264
Si en un juicio de amparo sólo se reclama un acuerdo expedido por Secretarios de Estado a quienes se señala como autoridades responsables y se hace valer un concepto de violación en el que se plantea la inconstitucionalidad de la ley en que se fundamenta el acuerdo reclamado, pero sin señalarse tal ley como acto combatido, ni como autoridades responsables a quienes la expidieron y promulgaron, y en la sentencia se otorga el amparo respecto de los actos reclamados por considerarse fundado precisamente ese concepto de violación, el Presidente de la República no está legitimado para interponer en contra de tal sentencia recurso de revisión aunque en la misma se haya analizado la constitucionalidad de la ley por él promulgada, pues tal análisis sólo llevó a la concesión del amparo respecto del acuerdo, y no de la ley, lo que permite concluir que la sentencia recurrida no afecta ningún acto que del Presidente directamente se haya impugnado en los términos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2778/85. Rhone-Poulenc Pharma de México, S.A. de C.V. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.