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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207315
- Clave de tesis
- CLXV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 264
REVISION EN JUICIO QUE RESUELVE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE NO TIENEN ESTE CARACTER RESPECTO A LOS ACTOS POR LOS QUE SE OTORGO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 264
Si la sentencia que se recurre concedió la protección constitucional al quejoso exclusivamente en relación a un artículo de un reglamento expedido por el Presidente de la República, y por vía de consecuencia por los actos de autoridad que se efectuaron con apoyo en esa disposición, las autoridades que aun siendo partes de dicho juicio, no tienen el carácter de responsables en torno de los actos por los que el a quo otorgó la protección constitucional, ni les afecta el contenido del fallo por haberse sobreseído en el juicio respecto de todos los actos que de ellas reclamó el quejoso, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, sea cual fuere el contenido de los agravios, y por ello debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 1194/89. Arturo Ruiz Rodríguez. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.