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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CLXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207315
Clave de tesis
CLXV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 264

REVISION EN JUICIO QUE RESUELVE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO. CARECEN DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE NO TIENEN ESTE CARACTER RESPECTO A LOS ACTOS POR LOS QUE SE OTORGO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 264

Precedentes

Amparo en revisión 1194/89. Arturo Ruiz Rodríguez. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 207315