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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207317
Clave de tesis
CVIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 267

SENTENCIAS, CONSIDERACIONES Y PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS. AUN CUANDO EN ESTOS SE OMITA LA MENCION DEL SOBRESEIMIENTO DE ALGUN ACTO RECLAMADO, DEBE TENERSE POR DECRETADO SI EN AQUELLAS ASI SE SEÑALO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 267

Precedentes

Amparo en revisión 7650/83. Radio Mexicana del Centro, S.A. y otro. 10 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SENTENCIA. AUN CUANDO NO SE REFLEJE EN UN RESOLUTIVO EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE ALGUNOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. DEBE TENERSE POR DECRETADO SI EN LA PARTE CONSIDERATIVA ASI SE SEÑALO.".
Registro digital (IUS): 207317