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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207317
- Clave de tesis
- CVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 267
SENTENCIAS, CONSIDERACIONES Y PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS. AUN CUANDO EN ESTOS SE OMITA LA MENCION DEL SOBRESEIMIENTO DE ALGUN ACTO RECLAMADO, DEBE TENERSE POR DECRETADO SI EN AQUELLAS ASI SE SEÑALO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 267
Los puntos resolutivos de una sentencia son el resultado de las consideraciones jurídicas que los determinan y sirven para interpretarlos de acuerdo con el principio de congruencia interna de las sentencias. Por consiguiente, si en la parte considerativa de la sentencia se señalan los fundamentos y motivos por los cuales debe decretarse el sobreseimiento en el juicio respecto de algunos de los actos reclamados, debe tenerse por decretado tal sobreseimiento, aun cuando se haya omitido reflejarlo en un punto resolutivo.
Precedentes
Amparo en revisión 7650/83. Radio Mexicana del Centro, S.A. y otro. 10 de julio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SENTENCIA. AUN CUANDO NO SE REFLEJE EN UN RESOLUTIVO EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE ALGUNOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. DEBE TENERSE POR DECRETADO SI EN LA PARTE CONSIDERATIVA ASI SE SEÑALO.".