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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207318
- Clave de tesis
- CXIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 268
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE DECRETA RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACION CON MOTIVO DE LOS CUALES SE IMPUGNO UNA LEY, DEBE COMPRENDER TAMBIEN A ESTA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 268
Si en la demanda de amparo se impugnó una ley con motivo de actos de aplicación no puede desvincularse el estudio de la ley correspondiente a tales actos. En consecuencia, si se sobresee en el juicio respecto de los actos de aplicación, dicho sobreseimiento debe comprender también la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3075/88. Paulino Adame Flores. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE DECRETA RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACION CON MOTIVO DE LOS CUALES SE IMPUGNO UNA LEY, DICHO SOBRESEIMIENTO DEBE COMPRENDER TAMBIEN A ESTA ULTIMA.".