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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXXX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207319
- Clave de tesis
- 3a. CXXX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 268
SUCESIONES. PRUEBAS PARA DETERMINAR EL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA CON EL OBJETO DE ESTABLECER EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 268
Conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que es Juez competente en los juicios hereditarios aquel en cuyo territorio haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, deberá aplicarse esta regla competencial. Para lo anterior debe entenderse como domicilio de las personas físicas de acuerdo a lo que dispone el artículo 29 del Código Civil vigente para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto el lugar donde se encontraren. El acta de defunción, los recibos de pago de luz, de teléfonos, de agua, de propiedad urbana, en donde aparezca el nombre del de cujus y el mismo domicilio, aunados a otros datos que se desprenden del propio expediente, y concatenados entre sí, son pruebas idóneas que conducen a la razonable conclusión de cuál es el último domicilio del autor de la herencia.
Precedentes
Competencia 121/89. Suscitada entre los Jueces Trigésimo de lo Familiar del Distrito Federal y Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.