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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 269
SUMISION EXPRESA, PARA LA VALIDEZ DE LA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1093 DEL CODIGO DE COMERCIO EN SU TEXTO ANTERIOR AL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, BASTA CON QUE LOS INTERESADOS HAYAN DESIGNADO EL LUGAR DE LOS TRIBUNALES A QUE SE SOMETEN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 269
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1093 del Código de Comercio en su texto anterior, "hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten". Por consiguiente, para la validez de dicha sumisión, se requiere: 1) La renuncia clara y terminante al fuero que la ley les concede y 2) Que se designe con toda precisión el juez a quien se someten. Ahora bien, si en los documentos base de la acción se estableció que para cualquier controversia relacionada con los mismos las partes se sometían entre otros, a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por razón de domicilio u otro motivo pudiera corresponderles, debe concluirse que hubo sumisión expresa a los tribunales designados, sin que para ello fuera necesario que especificaran a qué juez se sometían, ya que esto equivaldría a exigir a los particulares la determinación de situaciones que pueden no depender de ellos sino de la ley y del sistema de turno que al efecto se lleve en la oficialía común de partes de los juzgados respectivos en donde se designa mediante ese sistema al órgano judicial específico que debe conocer de cada uno de los asuntos que se presentan, atendiendo a la materia, cuantía o grado.
Precedentes
Competencia 73/89. Suscitada entre los jueces Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Vigésimonoveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Competencia 42/88. 10 de agosto de 1988. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 252.
Competencia Civil 185/84. Suscitada entre los jueces Vigésimo Octavo de lo Civil (Hoy Décimo Primero de Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal) y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228 Cuarta Parte, página 64.
Notas:
En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. SI LAS PARTES SE SOMETEN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MEXICO DEBE CONOCER EL JUEZ AL QUE ESPECIFICAMENTE LE CORRESPONDA.".
En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. PARA LA VALIDEZ DE LA SUMISION EXPRESA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1093 DEL CODIGO DE COMERCIO EN SU TEXTO ANTERIOR AL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, BASTA CON QUE LOS INTERESADOS HAYAN DESIGNADO EL LUGAR DE LOS TRIBUNALES A QUE SE SOMETEN.".