Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207322
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207322
- Clave de tesis
- 3a. CXLIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 270
SUMISION EXPRESA. SI EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION EJERCITADA EN EL JUICIO LAS PARTES ESTABLECIERON QUE SE SOMETIAN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIRIERON A LOS TRIBUNALES DE DICHA ENTIDAD.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 270
Si en los documentos base de la acción del juicio se estableció que para cualquier controversia relacionada con los mismos, las partes se sometían a "los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal", debe entenderse que se refirieron a los tribunales competentes del Distrito Federal, puesto que comunmente se utilizan ambas expresiones, Ciudad de México y Distrito Federal, conjunta y separadamente para referirse al mismo lugar, como se advierte de la misma exposición de motivos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, por lo que la expresión utilizada en los documentos no crea confusión alguna.
Precedentes
Competencia 73/89. Suscitada entre los Jueces Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. SI EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION EJERCITADA EN EL JUICIO LAS ESTABLECIERON QUE SE SOMETIAN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DEBE ENTENDERSE QUE SE REFIRIERON A LOS TRIBUNALES DE DICHA ENTIDAD.".