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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXL/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207325
- Clave de tesis
- CXL/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 273
VALOR AGREGADO, PAGOS PROVISIONALES POR SOCIEDADES MERCANTILES DEL IMPUESTO AL. EL ARTICULO 5o., SEGUNDO PARRAFO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 273
El artículo 5o., segundo párrafo, del ordenamiento citado reformado el 30 de abril de 1986, establece la obligación de las sociedades mercantiles causantes de dicho impuesto de efectuar, mediante la presentación de las declaraciones correspondientes, pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto, y señala el modo en que las propias contribuyentes determinarán su monto. De la debida interpretación de esta disposición se desprende que todas aquellas sociedades mercantiles que tienen el carácter de contribuyentes de ese impuesto a la fecha en que entró en vigor dicha norma quedan obligadas por la hipótesis normativa que contiene, sin que se requiera para que nazca dicha obligación de la intervención de autoridad alguna o de la satisfacción de determinado requisito; por ello es una disposición de naturaleza autoaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2120/88. Comagro, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 5o., SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.".