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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXL/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207325
Clave de tesis
CXL/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 273

VALOR AGREGADO, PAGOS PROVISIONALES POR SOCIEDADES MERCANTILES DEL IMPUESTO AL. EL ARTICULO 5o., SEGUNDO PARRAFO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 273

Precedentes

Amparo en revisión 2120/88. Comagro, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 5o., SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1986, ES AUTOAPLICATIVO.".
Registro digital (IUS): 207325