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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207326
- Clave de tesis
- CXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 273
VISITA DOMICILIARIA. SU ORDEN Y PRACTICA COMO ACTOS DE APLICACION DEL REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA IMPOSICION DE SANCIONES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 273
Si tanto en la orden de visita como en el acta respectiva se cita como fundamento el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, ambos constituyen por sí mismos actos de aplicación del citado ordenamiento, sin que sea necesario para ello que con base en su resultado la autoridad respectiva imponga al sujeto pasivo visitado las sanciones que estime procedentes.
Precedentes
Amparo en revisión 365/89. Norma Guadarrama Herrera. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. SU ORDEN Y PRACTICA CONSTITUYEN ACTOS DE APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL PARA ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL SI SE CITA EN ELLOS COMO FUNDAMENTO.".