Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207327
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 274
VISITA, ORDEN DE, A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. DEBE TENERSE POR CIERTA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE INFORME JUSTIFICADO AUN CUANDO PUEDA INFERIRSE SU INEXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 274
Cuando de las constancias de autos pueda inferirse la inexistencia de una orden de visita, acto por el que se inicia el procedimiento de vigilancia e inspección a los establecimientos mercantiles, de acuerdo con lo que al efecto establecen los artículos 31 y 32 del reglamento respectivo, y que de allí sería dable deducir la inexistencia de los restantes actos que integran dicho procedimiento, si una de las autoridades señaladas como responsable, no rinde informe justificado, de acuerdo con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, deben tenerse por ciertos los actos reclamados, respecto de dicha autoridad, al no existir prueba concluyente en contrario que los desvirtúe.
Precedentes
Amparo en revisión 1903/89. Engracia Doniz viuda de Piñón. 13 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE VISITA A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. DEBE TENERSE POR CIERTA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE INFORME JUSTIFICADO AUN CUANDO PUEDA INFERIRSE SU INEXISTENCIA.".