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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207334
Clave de tesis
3a. 32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 281

ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE QUE LA PRORROGA DEL CONTRATO DEBE EJERCERSE CUANDO TODAVIA ESTA EN VIGOR ES INAPLICABLE PARA EL ESTADO DE PUEBLA (REFORMA AL ARTICULO 2324 DEL CODIGO CIVIL DE ESTE ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 1985).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 281

Precedentes

Contradicción de tesis 6/89. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 11 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor).
Registro digital (IUS): 207334