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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 33 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207335
Clave de tesis
3a. 33
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 282

ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO NO ES OBLIGATORIA PARA EL ARRENDATARIO. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, A PARTIR DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 282

Precedentes

Contradicción de tesis 6/89. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 11 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas. (Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor). Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tomo IV, tesis 105, página 71.
Registro digital (IUS): 207335