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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207337
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 285
COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO AUNQUE EXISTAN IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 285
No obstante que se adviertan irregularidades en el trámite de un conflicto competencial, cuando es evidente la existencia del mismo porque desde un principio dos jueces sostienen su competencia o incompetencia para conocer de un juicio, por economía procesal y en aras de una justicia pronta y expedita, debe resolverse la cuestión de competencia planteada, sin esperar a que previamente se subsanen las irregularidades observadas, cuando tal espera resulta ociosa y sólo retarda la decisión que sobre el particular debe emitirse, máxime cuando es evidente que la competencia se surtirá en favor de uno de los jueces que compiten.
Precedentes
Competencia 94/75. Suscitada entre los jueces Decimotercero de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Volumen 89, Cuarta Parte, página 27.
Competencia 229/85. Suscitada entre los jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 28 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria María de Lourdes Delgado Granados.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 50.
Competencia Civil 84/86. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario Waldo Guerrero Lázcarez.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 340.
Competencia 191/88. Suscitada entre los jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 7/89. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, Tercera Sala, página 193, con dos precedentes distintos.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 140, página 93.