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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 19/89 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207346
Clave de tesis
3a./J. 19/89
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 295

IMPEDIMENTO. DEBE MULTARSE AL ALEGANTE AUN CUANDO DESISTA DEL MISMO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 295

Precedentes

Impedimento 6/84. Forja Colonial, S.A. y otro. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 189. Impedimento 32/85. Elvia Villarreal García. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 89. Impedimento 168/87. Cipriano Zamora Díaz. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 308. Impedimento 87/89. Moisés Goñi Díaz. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 332. Impedimento 125/89. Alejandro Gurza Obregón. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Tesis de Jurisprudencia 19/89, aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 207346