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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 19/89 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207346
- Clave de tesis
- 3a./J. 19/89
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 295
IMPEDIMENTO. DEBE MULTARSE AL ALEGANTE AUN CUANDO DESISTA DEL MISMO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 295
El artículo 71 de la Ley de Amparo, vigente a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, dispone que "Cuando se deseche un impedimento siempre que no se haya propuesto por el Ministerio Público Federal, se impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, a la parte que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario...". Ahora bien, si el alegante del impedimento planteado en contra de un Magistrado presenta escrito de desistimiento, debe considerarse que ello no impide que se le multe, pues el espíritu de la ley es sancionar a quienes promuevan impedimentos sin causa justificada, ya que ello implica retrasar la administración de justicia, contrariándose el principio constitucional de que ésta debe ser pronta y expedita y si bien el desistimiento implica de algún modo el arrepentimiento de haber formulado la instancia, de ello no se sigue que pudiera repararse el daño causado, a saber el entorpecimiento provocado en el propio asunto pues sería una práctica sencilla formular impedimentos sin motivo, provocando el entorpecimiento aludido, y después desistir para librarse de la multa.
Precedentes
Impedimento 6/84. Forja Colonial, S.A. y otro. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 189.
Impedimento 32/85. Elvia Villarreal García. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 89.
Impedimento 168/87. Cipriano Zamora Díaz. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 308.
Impedimento 87/89. Moisés Goñi Díaz. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 332.
Impedimento 125/89. Alejandro Gurza Obregón. 2 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.
Tesis de Jurisprudencia 19/89, aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.