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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 48 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207347
- Clave de tesis
- 3a. 48
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 296
IMPEDIMENTO INTERPUESTO SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCION.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 296
Los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo establecen que si el tribunal que conozca de un impedimento estima que el mismo fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario mínimo. Dicha conducta es sancionada porque alarga indebidamente el procedimiento y obstaculiza la administración de justicia; con dicha sanción se persigue proteger la lealtad y la buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos judiciales. Consecuentemente la multa debe ser impuesta a todas las personas que incurran en esa falta o que contribuyan a hacerla posible, pues si alguien participó en la transgresión también se le debe aplicar la sanción, aclarándose que esta regla general admite excepciones si éstas se encuentran debidamente justificadas.
Precedentes
Impedimento 71/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.
Impedimento 69/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.
Impedimento 70/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.
Impedimento 124/89. Diseños y Acabados Futura, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Impedimento 161/89. David Pablo Montes, apoderado de la tercera perjudicada María Eugenia Hernández Herrera de Atristain. 4 de diciembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Tercera Sala en sesión celebrada el quince de enero de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.