Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207348
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 37 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207348
Clave de tesis
3a. 37
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 297

LETRAS DE CAMBIO. EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD EXIGE LA INCLUSION DE ESAS PALABRAS EN SU TEXTO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 297

Precedentes

Contradicción de tesis 5/89. Entre las sustentadas por el Tercero y el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Jorge Estrada Méndez. Texto de la tesis aprobada por la Tercera Sala en sesión del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente decano Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 207348