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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207352
Clave de tesis
XXXIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 306

ACUMULACION. LOS PRECEPTOS QUE LA RIGEN NO SE CONSIDERAN NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO, PUES SU APLICACION NO PRIVA DE DEFENSA A LAS PARTES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 306

Precedentes

Amparo en revisión 1870/88. Exclusivas Gea, S. A. y otro. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Registro digital (IUS): 207352