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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207353
Clave de tesis
XXXII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 307

ADMISION DE DEMANDA, ACUMULACION Y SEÑALAMIENTO DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE ORDENAR NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO QUE CONTIENE ESAS DETERMINACIONES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 307

Precedentes

Amparo en revisión 1870/88. Exclusivas Gea, S. A. y Publicidad Admark, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Registro digital (IUS): 207353