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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207354
- Clave de tesis
- LVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE FUNDAN EN NORMAS JURIDICAS AJENAS A LA CONSIDERACION SOBRE LA AUTOAPLICABILIDAD DE UN REGLAMENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
Si el recurrente, al rebatir en sus agravios la consideración del Juez a quo de que las reformas a un reglamento son de naturaleza autoaplicativa, afirma, por el contrario, que son heteroaplicativas, fundándose en preceptos que notoriamente no son aplicables al caso, dichos agravios son inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 46/89. Plastimetal, S. A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.