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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207355
- Clave de tesis
- XV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
AMPARO CONTRA UN ACTO DE APLICACION DE UNA LEY CONSISTENTE EN UNA DISPOSICION ADMINISTRATIVA GENERAL, EL TERMINO PARA PROMOVERLO ES EL DE TREINTA DIAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 308
Cuando el acto de aplicación de una ley que motiva su impugnación en juicio de amparo no es un acto dirigido en forma concreta y determinada al quejoso, sino que es, a su vez, una disposición administrativa de carácter general que sólo regula al primero, pero que hace surgir o actualizar los perjuicios que ésta le causa a partir de su vigencia, el término para promover el juicio de amparo deberá ser el mismo para ambos, a saber, el de treinta días previsto en el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, porque si bien la ley fue impugnada como heteroaplicativa, el acto de aplicación de la misma consiste en una disposición que a partir de su vigencia causa perjuicios al peticionario de garantías. Considerar que el término aplicable sería el de 15 días, implicaría reducir en perjuicio del quejoso el término del que goza para impugnar la disposición administrativa general que constituye el acto de aplicación de la ley, a pesar de ser aquélla la que actualiza o hace surgir los agravios que la ley que regula estima le ocasiona y que da lugar a que pueda promover el juicio de amparo; o bien considerar que existen dos diversos términos para impugnar cada una de ellas, lo que significaría dividir en diversos juicios de amparo lo que debe ser objeto de un solo juicio, por su estrecha vinculación.
Precedentes
Amparo en revisión 6331/85. Beecham Farmacéutica, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA UN ACTO DE APLICACION DE UNA LEY CONSISTENTE EN UNA DISPOSICION ADMINISTRATIVA GENERAL, EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO ES EL DE TREINTA DIAS.".