Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207357
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207357
- Clave de tesis
- LXXXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 313
CADUCIDAD. CERTIFICACIONES SOBRE PRESENTACION DE PROMOCIONES Y ACUERDOS RELATIVOS NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 313
Las certificaciones sobre presentación de promociones y los acuerdos relativos a ellas dictados por el presidente de la Sala no interrumpen el término de la caducidad, pues no son de tal naturaleza que importen un impulso al procedimiento y tienen por objeto, precisamente, verificar cuál ha sido la actividad procesal de las recurrentes para determinar si la caducidad se ha configurado o no.
Precedentes
Amparo en revisión 9630/83. Francisco Mondragón Alarcón y otros. 12 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.