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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207358
- Clave de tesis
- XVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 313
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE, EL ACUERDO RECAIDO Y LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 313
Si el recurrente presenta un escrito desistiéndose de la revisión al que le recae un acuerdo previniéndolo para que ratifique la firma que calza dicho escrito, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrá por no desistido, y el promovente no ratifica su firma, debe considerarse que ni el escrito, ni el acuerdo que le recayó, ni la diligencia de notificación interrumpen el término de trescientos días que para la configuración de la caducidad por inactividad procesal establece el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que al hacerse efectivo el apercibimiento de tenerlo por no desistido, debe tenerse como no presentado el escrito referido y, por consiguiente, todo lo que del mismo haya derivado no tiene efecto legal alguno; máxime que el escrito en cuestión no sólo no impulsa el procedimiento, sino que constituye una clara manifestación de falta de interés del recurrente de que se continúe con el trámite y se dicte la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 7274/87. Cigarrera La Moderna, S. A. de C. V. 4 de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Amparo directo 920/86. Juan de Dios Martínez Alvarez. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 306.