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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207358
Clave de tesis
XVIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 313

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE, EL ACUERDO RECAIDO Y LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION NO INTERRUMPEN EL TERMINO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 313

Precedentes

Amparo en revisión 7274/87. Cigarrera La Moderna, S. A. de C. V. 4 de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo directo 920/86. Juan de Dios Martínez Alvarez. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 306.
Registro digital (IUS): 207358