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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207359
- Clave de tesis
- XCVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 314
CAMBIO DE SITUACION JURIDICA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR, EN CASO DE SUSTITUCION DE UNA ETAPA PROCESAL POR OTRA EN UN JUICIO PENAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 314
Si la situación jurídica que impera para el recurrente en la época que solicita el amparo, depende de los efectos y consecuencias de un auto de formal prisión, los cuales desaparecen al ser sustituidos por los efectos y consecuencias de la sentencia que se dicta en el proceso penal, aun cuando en ambos casos resulta privado de su libertad personal, en cada uno lo es por motivos diversos, por lo que opera un cambio de la situación jurídica precedente, lo que lleva a concluir que se consumaron de manera irreparable las violaciones reclamadas, provocando la improcedencia del juicio de garantías, en los términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8231/83. Edmundo Simón Castro. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SUSTITUCION DE UNA ETAPA PROCESAL POR OTRA EN UN JUICIO PENAL. PROVOCA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.".