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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207362
- Clave de tesis
- LXXIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 315
COMERCIO. LOS ACTOS TENDENTES A IMPEDIRLO Y LOS QUE SE RELACIONAN CON ELLOS SON DE CARACTER POSITIVO AUNQUE SE LES ATRIBUYA DISTINTA NATURALEZA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 315
Si los actos reclamados en un juicio de amparo se hacen consistir en las órdenes o acuerdos tendientes a impedir a los quejosos el ejercicio del comercio, de confiscación de enseres y mercancías, en la imposición de multas, clausura de los puestos y órdenes de privación de la libertad personal, debe considerarse que se trata de hechos que por su propia naturaleza constituyen actos positivos, por lo que, ante la negativa de las autoridades, los quejosos deben acreditar su existencia, y que las omisiones son los motivos de inconstitucionalidad invocados. Para que se consideren actos negativos deben tener ese carácter por su naturaleza, y no porque los quejosos lo firmen; y por naturaleza son actos negativos aquellas abstenciones de la autoridad al no realizar los actos que la ley ordena y deben distinguirse de los motivos aducidos de inconstitucionalidad, los cuales pueden implicar omisiones.
Precedentes
Amparo en revisión 926/89. Jorge Aniceto Torres García y otros. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.