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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207364
- Clave de tesis
- XII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
CONSENTIMIENTO. EXISTE SI LA QUEJOSA CUMPLE CON LA OBLIGACION QUE EL ARTICULO RECLAMADO LE IMPONE, AUNQUE NO HAYA SEÑALADO QUE LO HACE CON FUNDAMENTO EN EL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 316
Si el precepto reclamado le impone a la quejosa la obligación de registrarse en un padrón y ésta cumple con ella sin promover juicio de amparo dentro de los quince días siguientes a la realización de tal acto de aplicación de dicho numeral, debe considerarse que el juicio de amparo es improcedente por ya existir consentimiento en relación a tal artículo, sin que obste a lo anterior el hecho de que en la solicitud de registro respectiva no se haya señalado que la misma se presentaba con fundamento en el precepto que establece la obligación, ya que por una parte, el requisito de fundamentación se exige a las autoridades y no a los particulares y, por la otra, su sola presentación implica el acatamiento a la obligación relativa y, por tanto la imposibilidad legal consecuente de que impugne su inconstitucionalidad con posterioridad al término legal, por ya haber consentido la disposición relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 6331/85. Beecham Farmacéutica, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.