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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207366
- Clave de tesis
- LV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317
CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317
De conformidad con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, es facultad del Presidente de la República la de expedir los reglamentos para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse que al expedir el titular del Ejecutivo Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, constitucionalmente está facultado para ello, sin que sea necesario que en el referido reglamento se consigne o establezca la obligación de las autoridades administrativas de fundar y motivar todos los actos que pronuncien o dicten, puesto que ello ya lo exige el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2136/88. Nessim Cojab. 31 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.".