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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207366
Clave de tesis
LV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317

CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317

Precedentes

Amparo en revisión 2136/88. Nessim Cojab. 31 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU ARTICULO 369 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 207366