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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207367
- Clave de tesis
- XLII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317
CONTRADICCION. IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA, SI YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 317
La facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para decidir las contradicciones de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito tiene como fin proveer al establecimiento de la jurisprudencia, dando a la Suprema Corte la posibilidad de establecer un criterio unitario que sirva de base para establecer jurisprudencia; mas en el caso de que la Suprema Corte tenga ya establecida jurisprudencia sobre las cuestiones jurídicas planteadas ante los Tribunales Federales, no ha lugar a decidir la contradicción, debiendo declararse improcedente la denuncia relativa.
Precedentes
Contradicción 2/85. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Contradicción 1/87. Asociación Civil Unidad de Cooperación Interregional. 12 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 286.
Acuerdo 39/69. Tribunales Colegiados del Primero y Segundo Circuitos. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Secretario: Sabino Ventura Silva.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 79.
Véase:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 83, noviembre de 1994, página 23, tesis 3a./J. 33/94, con el rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA DENUNCIA SI, CONFORME AL NUEVO SISTEMA, YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE ESTIMAN QUE NO DEBE MODIFICARSE."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, agosto de 2000, página 175, tesis 1a./J. 7/2000, con el rubro: "CONTRADICCION DE TESIS. RESULTA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA SI EL PUNTO JURIDICO SOBRE EL QUE VERSA YA FUE RESUELTO EN JURISPRUDENCIA DEFINIDA."
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRADICCION. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA SI YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO."