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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207368
- Clave de tesis
- XLVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 318
COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR SECRETARIOS DE ACUERDOS DE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 318
La certificación de un copia fotostática expedida por el Secretario de Acuerdos de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, debe precisar en su texto, como dato esencial e indispensable, que el documento original que le sirvió de base, obra en el expediente del juicio laboral de que se trate, debiendo mencionar los elementos de identidad de éste; siendo de aclararse que aun cuando no se mencionara el número de tal expediente, pero sí de los demás datos de identidad del mismo, la certificación sería válida.
Precedentes
Amparo en revisión 9156/87. Aceite Casa, S. A. de C. V. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: José Luis Mendoza Montiel.