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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 320
DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DE SU TERMINO. POR REGLA GENERAL, DEBE INCLUIRSE COMO HABIL EL PRIMERO DE DICIEMBRE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 320
El primero de diciembre del año en que no haya transmisión de Poder del Ejecutivo Federal es día hábil, pues no se encuentra comprendido dentro de los señalados como inhábiles por el artículo 23 de la Ley de Amparo y, salvo que haya suspensión de labores en el juzgado o tribunal que deba conocer de la demanda de amparo, en términos del artículo 26 de ese ordenamiento, o dicha suspensión se verifique en el tribunal señalado como responsable y de donde emanó el acto reclamado, la fecha especificada deberá computarse como hábil en el término para la interposición de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2052/88. Rosa Quiroz Tapia. 14 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.