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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207370
- Clave de tesis
- LXXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 320
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA, CONTRA UNA LEY FEDERAL DE CARACTER FISCAL CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION. DEBE COMPUTARSE DE ACUERDO CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE LA NOTIFICACION SURTIO EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 320
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para interponer la demanda de garantías será de quince días, el cual se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. En esa virtud, si se impugna una ley fiscal de carácter federal con motivo de un acto concreto de aplicación, la notificación de éste debe regirse por lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, por ser el ordenamiento que contiene las disposiciones de carácter general aplicables en todo lo no previsto por las leyes fiscales respectivas; ordenamiento que en su artículo 135 establece que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, por lo que el término para la interposición de la demanda de amparo debe computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que la notificación surtió sus efectos.
Precedentes
Amparo en revisión 496/89. Juan Lozano Hube. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE UNA LEY FEDERAL DE CARACTER FISCAL CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION. DEBE COMPUTARSE DE ACUERDO CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE LA NOTIFICACION SURTIO EFECTOS.".