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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207371
Clave de tesis
LXXXIV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. ES DE TREINTA DIAS CUANDO SE RECLAMAN LEYES AUTOAPLICATIVAS CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION, PERO SIN PROBAR SU EXISTENCIA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321

Precedentes

Amparo en revisión 2780/88. Inmobiliaria Xala, S. A. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES DE TREINTA DIAS CUANDO SE RECLAMAN LEYES AUTOAPLICATIVAS CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION, PERO SIN PROBAR SU EXISTENCIA.".
Registro digital (IUS): 207371