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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207371
- Clave de tesis
- LXXXIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. ES DE TREINTA DIAS CUANDO SE RECLAMAN LEYES AUTOAPLICATIVAS CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION, PERO SIN PROBAR SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321
Si se promueve un juicio de garantías contra una ley con motivo de un acto concreto de aplicación, sin que se pruebe la existencia de éste, debe interpretarse, dada la naturaleza del juicio constitucional, que el término para la presentación de la demanda de amparo es de treinta días siempre que haya acreditado el quejoso estar dentro de los supuestos de dicha ley, como lo sería si no hubiese alegado el acto de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 2780/88. Inmobiliaria Xala, S. A. 5 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José Juan Trejo Orduña.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES DE TREINTA DIAS CUANDO SE RECLAMAN LEYES AUTOAPLICATIVAS CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACION, PERO SIN PROBAR SU EXISTENCIA.".