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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207373
Clave de tesis
LXXIX/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321

DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE. SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS, CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL ACTOR.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321

Precedentes

Competencia 114/88. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Silao, Guanajuato y Segundo Mixto de Primera Instancia de Salina Cruz, Oaxaca. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Notas: Interrumpe la jurisprudencia publicada en la Sección Cuarta de la Primera parte del Tomo II de la Octava Epoca, de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, CUANDO AMBOS CÓNYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE PRUEBA SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.". En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE INVOQUEN CAUSALES DIVERSAS AL ABANDONO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL O EN SU DEFECTO AL DEL DEMANDADO.".
Registro digital (IUS): 207373