Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207373
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207373
- Clave de tesis
- LXXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321
DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE. SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS, CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 321
En materia de competencia en juicios de divorcio, esta Tercera Sala ha establecido la tesis jurisprudencial visible en las páginas cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, segunda parte, Tercera Sala, del Informe de 1988, cuyo rubro es el siguiente: "DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE PRUEBA SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.". En esta tesis se sostiene que si los códigos procesales de dos entidades federativas en relación a los cuales se plantea un conflicto competencial, son coincidentes al establecer, por una parte, que en los juicios de divorcio es competente el del domicilio conyugal, a menos que se plantee como causal del mismo el abandono, en cuyo caso será el del domicilio del cónyuge abandonado; y por otra, determinan que tratándose del ejercicio de acciones del estado civil será competente el Juez del domicilio del demandado, deberá aplicarse la regla general citada en último término para definir el conflicto competencial si en el juicio de divorcio ambos cónyuges se dicen abandonados y no existen elementos en autos que permitan derivar la ubicación del último domicilio conyugal. Ahora bien, el análisis sistemático de las reglas competenciales citadas, conducen a interrumpir la invocada tesis jurisprudencial hasta ahora sustentada, en virtud de que para los casos de juicios de divorcio fundados en abandono de hogar existe la regla competencial específica, a saber, la del Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Si ambos cónyuges se dicen abandonados, deberá atenderse exclusivamente a la afirmación de la parte actora en tal sentido y declararse competente al Juez de su domicilio. Esto es así porque en el conflicto competencial no puede juzgarse sobre la existencia del domicilio conyugal previo y sobre los demás elementos de la causal de abandono, ya que ello deberá ser materia del juicio respectivo, lo que permite concluir que la intención del legislador al establecer esta regla competencial específica para juicios de divorcio fundados en abandono de hogar, fue la de definir la cuestión competencial desde el momento mismo de la presentación de la demanda, independientemente de lo que se plantea al respecto al contestarse la misma, ante la imposibilidad señalada de que al resolverse el conflicto se analicen las cuestiones de fondo del asunto; en tal virtud, los preceptos correspondientes deben ser interpretados en el sentido de que es al Juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado al que corresponde conocer del juicio respectivo, ya que será el juez que conforme a dicha regla conozca del juicio quien decidirá, al resolver el fondo, si efectivamente existió o no el abandono de hogar. Por tal motivo, debe considerarse que no tiene por qué acudirse a la regla general para el ejercicio de acciones de estado civil ante la existencia de una regla competencial específica; ni mucho menos tiene por qué derivarse de los autos del expediente cuál fue el último domicilio conyugal, pues la regla que establece que será competente el Juez del lugar de la ubicación de dicho domicilio sólo es aplicable a los juicios de divorcio que no se funden en abandono de hogar, ya que en esta hipótesis el domicilio conyugal desaparece y, precisamente por la inaplicabilidad de esta regla general para juicios de divorcio el legislador estableció como excepción la regla específica para juicios de divorcio fundados en esta causal. Por tanto, cuando en un juicio de divorcio ambos cónyuges se dicen abandonados, el Juez competente es el del domicilio de la parte actora.
Precedentes
Competencia 114/88. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Silao, Guanajuato y Segundo Mixto de Primera Instancia de Salina Cruz, Oaxaca. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Notas:
Interrumpe la jurisprudencia publicada en la Sección Cuarta de la Primera parte del Tomo II de la Octava Epoca, de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE, CUANDO AMBOS CÓNYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y NO EXISTE PRUEBA SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.".
En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE INVOQUEN CAUSALES DIVERSAS AL ABANDONO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL O EN SU DEFECTO AL DEL DEMANDADO.".