Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207374
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207374
- Clave de tesis
- LVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 323
La regla general sobre competencia en tratándose del ejercicio de acciones sobre el estado civil de las personas, dispone que es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado. En materia de divorcio, la primera regla especial determina la competencia a favor del Juez del lugar de ubicación del domicilio conyugal para conocer del juicio de divorcio, pero esta regla se aplica solamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, sin que pueda aplicarse cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado. La segunda regla especial en materia de divorcio determina la competencia en favor del Juez del lugar del domicilio del cónyuge abandonado, pero solamente se aplica cuando la causal de divorcio invocada lo es la separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses, prevista por la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal y concordantes los ordenamientos estatales en la materia, pues es el único caso en que jurídicamente se puede hablar de "abandono" y, en consecuencia, de "Domicilio del cónyuge abandonado". De lo anterior resulta que si la causal de divorcio invocada lo es la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, prevista por la fracción XVIII del citado artículo 267, no existe regla competencial especial para esta hipótesis y debe aplicarse la regla general que atribuye la competencia al Juez del lugar del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 213/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Celaya, Guanajuato. 31 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN QUE SE INVOCA LA CAUSAL DE SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.".