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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207374
Clave de tesis
LVII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 323

DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 323

Precedentes

Competencia civil 213/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Celaya, Guanajuato. 31 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN QUE SE INVOCA LA CAUSAL DE SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.".
Registro digital (IUS): 207374