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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XL/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207375
- Clave de tesis
- XL/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TIENE FACULTADES PARA EMITIR EL REGLAMENTO GENERAL RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
El artículo 89, fracción I, de la Constitución General, otorga al Presidente de la República además de las facultades de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión y de ejecutarlas, la de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, lo que significa poner los medios adecuados para facilitar la ejecución de dichas leyes; facultad que ejercita normalmente mediante la expedición de reglamentos que tienen por objeto desarrollar y explicitar las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales. En esas condiciones, si el artículo 17 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que se cita como fundamento, básicamente en sus fracciones VII, XIV y XV establece a cargo de dicho Departamento el despacho de los asuntos relativos a la expedición y revalidación de licencias, de autorizaciones para el funcionamiento y traspaso de los diferentes tipos de giros mercantiles y espectáculos públicos, al establecimiento de los horarios a que deben sujetarse, al establecimiento de precios, a la facultad de las autoridades de vigilar el cumplimiento de tales disposiciones y de imponer las sanciones que procedan por infracción a las mismas, en uso de las facultades que le confiere el precepto constitucional citado, el titular del Ejecutivo de la Unión pudo válidamente emitir el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, a fin de facilitar la ejecución de la referida Ley Orgánica, sin que pueda llegarse a una conclusión distinta por el simple hecho de que no se citen las fracciones que se reglamentan.
Precedentes
Amparo en revisión 2764/88. Cristina de la Peña Amieva. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 2302/88. Cabaret Java, S.A. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TIENE FACULTADES PARA EMITIRLO.".