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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207376
- Clave de tesis
- XXIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
EJIDOS. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN AUN CUANDO LOS DEMANDADOS TENGAN CARGOS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 325
Es competente el juez del fuero común cuando se trate de resolver asuntos entre particulares, no obstante que los demandados ostenten cargos ejidales. Otro es el caso, cuando el demandado es el ejido, pues entonces será competente el fuero federal. Además, al plantearse el problema competencial no debe estudiarse la naturaleza del bien materia del litigio (si es ejidal o no), pues ello deberá ser analizado en la sentencia que resuelva el fondo del problema planteado.
Precedentes
Competencia 81/85. Francisco Romero Moroyoqui y Manuel Romero Moroyoqui. 4 de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DEL FUERO COMUN AUN CUANDO LOS DEMANDADOS TENGAN CARGOS EJIDALES.".