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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207379
- Clave de tesis
- LXXV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 328
IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EL MAGISTRADO CONTRA EL QUE SE PLANTEA CAUSO BAJA POR JUBILACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 328
Si se plantea un impedimento contra un Magistrado que integra un Tribunal Colegiado de Circuito, para que se abstenga de conocer de un asunto que corresponda a dicho Tribunal, y si el magistrado causó baja por jubilación, el impedimento debe declararse sin materia pues el magistrado contra el que se planteó ya no intervendrá en el estudio y solución del asunto.
Precedentes
Impedimento 232/88. Raúl Anzaldúa Orozco. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Impedimento 45/63. Evangelina Escárcega de Cañedo. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Cuarta Parte, página 129.