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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207381
- Clave de tesis
- XCIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 329
IMPEDIMENTO EN CONTRA DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO. SU INFORME DEBE REFERIRSE A CADA UNO DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYAN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 329
Cuando se alegue impedimento en contra de un Magistrado de Circuito, el informe a que alude el artículo 70 de la Ley de Amparo, deberá referirse específicamente a cada uno de los hechos que se le atribuyan y no concretarse a negarlos genéricamente, ya que si a las partes se les exige objetividad y veracidad en su conducta procesal, la misma, con mayor razón, debe ser observada por los funcionarios judiciales, debiéndoseles prevenir cuando actúen en forma diversa.
Precedentes
Impedimento 100/89. Rafael García Ruiz. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca.