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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
C/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207382
Clave de tesis
C/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 330

IMPEDIMENTO INTERPUESTO SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 330

Precedentes

Impedimento 71/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S. N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García. Impedimento 70/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García. Impedimento 69/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S. N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 25, Enero de 1990, página 51, tesis por contradicción 3a. 48, página 51.
Registro digital (IUS): 207382