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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
C/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207382
- Clave de tesis
- C/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 330
IMPEDIMENTO INTERPUESTO SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 330
Al establecer los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo, que si el tribunal que conozca de un impedimento estima que el mismo fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario mínimo, sancionan dicha conducta por alargar indebidamente el procedimiento y obstaculizar la administración de justicia, dado que se busca proteger la lealtad y buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos judiciales. Consecuentemente, la multa debe ser impuesta a todas las personas que incurran en esa falta o que contribuyan a hacerla posible, pues si alguien participó en la transgresión también se le debe aplicar la sanción, aclarándose que esta regla general admite las excepciones que encuentren justificación en la calidad de algunos sujetos tutelados en derecho, en la clase de bienes protegidos o en alguna otra razón jurídica.
Precedentes
Impedimento 71/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S. N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.
Impedimento 70/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.
Impedimento 69/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S. N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 25, Enero de 1990, página 51, tesis por contradicción 3a. 48, página 51.