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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XC/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207383
- Clave de tesis
- XC/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 331
IMPEDIMENTO, RESPONSABILIDAD PARA EL JUZGADOR CUANDO SE DECLARA FUNDADO UN. NO EXISTE SI NO INCURRIO EN FALSEDAD NI EN OTRA CONDUCTA ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 331
El artículo 71 de la Ley de Amparo establece que "Si el ministro, magistrado o juez hubiere negado la causa del impedimento y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a la ley". La interpretación legal de este numeral permite concluir que no necesariamente en todos los casos en que se declare fundado un impedimento deberá generarse responsabilidad para el juzgador que debe declararse impedido, sino sólo en aquellos en que el funcionario judicial haya incurrido en falsedad al negar los hechos que fundan la causal de impedimento ante la comprobación de los mismos por el alegante o en alguna otra conducta ilegal. Consecuentemente, la responsabilidad del funcionario judicial cuando se declare procedente un impedimento dependerá de las razones por las cuales se le declaró impedido. Si dichas razones consisten en la falsedad en que incurrió el juzgador al negar los hechos que fundan el impedimento, necesariamente deberá sujetarse a la responsabilidad que le corresponda conforme a la ley; pero si las consideraciones relativas sólo consisten en la simple discrepancia de criterio en torno a si los hechos que fundan el impedimento deben o no considerarse comprendidos dentro de una causal, no debe generarse responsabilidad alguna para el juzgador.
Precedentes
Impedimento 21/89. Armando Cuevas Guzmán. 12 de junio de 1989. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ignacio Magaña Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RESPONSABILIDAD PARA EL JUZGADOR CUANDO SE DECLARA FUNDADO UN IMPEDIMENTO. NO EXISTE SI NO INCURRIO EN FALSEDAD NI EN OTRA CONDUCTA ILEGAL.".