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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207384
- Clave de tesis
- XXVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 333
IMPROCEDENCIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 73, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 333
Si bien es verdad que desde el punto de vista de la doctrina puede hacerse la distinción entre actos de autoridad estricto sensu y lato sensu entendiéndose por los primeros aquellos actos concretos de la autoridad administrativa que emite en ejercicio de sus atribuciones legales y por los segundos, aquellos mandamientos u ordenamientos de carácter general, abstracto e impersonal; sin embargo, la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo no hace distinción alguna. Por lo que sea un acto de autoridad estricto sensu o lato sensu lo que en la demanda de garantías se reclame, es indispensable que el mismo produzca una afectación en los intereses jurídicos del quejoso y que éste lo acredite, porque de lo contrario se configurará la causal de improcedencia a que esta norma se refiere.
Precedentes
Amparo en revisión 2477/89. México, Constructora Industrial, S. A. de C. V. 20 de febrero de 1988. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.