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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207385
- Clave de tesis
- XVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 333
INDUSTRIA FARMACEUTICA. EL ARTICULO 1o. DEL DECRETO PARA SU FOMENTO Y REGULACION (DIARIO OFICIAL DE 23 DE FEBRERO DE 1984) NO INVADE LA FACULTAD LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA UNION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 333
El objetivo que de conformidad con el artículo 1o. del Decreto para el Fomento y la Regulación de la Industria Farmacéutica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1984, persigue de "establecer las bases para el fomento y la regulación de la industria farmacéutica para consolidar los avances logrados, adecuar su producción a las necesidades del país y alcanzar los objetivos y metas fijadas en el Programa Integral de Desarrollo de la Industria Farmacéutica 1984-1988", es constitucional porque con ello el Presidente de la República no invade la facultad legislativa del Congreso de la Unión en materia de comercio y salubridad general, sino tan sólo hace uso de la facultad reglamentaria que le concede el artículo 89, fracción I, constitucional para dictar normas jurídicas abstractas, generales e impersonales que pormenoricen o detallen las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para conseguir su mejor y más adecuada aplicación en el ámbito administrativo en lo que al fomento y regulación de la industria farmacéutica se refiere. En efecto, a través del citado Decreto el Presidente de la República está proveyendo en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que en el mismo se citan en el ramo de la industria farmacéutica, a saber, de la Ley de Planeación, al dictar, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren las demás leyes, las normas jurídicas a que deberán sujetarse las autoridades y los particulares para la consecución de los objetivos fijados en el Programa Integral de Desarrollo de la Industria Farmacéutica 1984-1988, que constituye uno de los programas especiales prioritarios para el país de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, de la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en la fecha de expedición del Decreto y de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, al hacer uso de las atribuciones que en ellas se le conceden y regular en detalle las diversas normas que estas establecen para el campo de la industria farmacéutica.
Precedentes
Amparo en revisión 6331/85. Beecham Farmacéutica, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.