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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207386
- Clave de tesis
- XVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 334
INDUSTRIA FARMACEUTICA, ES CONSTITUCIONAL LA FACULTAD QUE EN EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO PARA EL FOMENTO Y LA REGULACION DE LA (DIARIO OFICIAL DEL 23 DE FEBRERO DE 1984), SE OTORGA AL SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL PARA DICTAR PROGRAMAS DE RAMA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 334
El artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en sus fracciones I y XXIII, las facultades del Secretario de Comercio y Fomento Industrial para formular y conducir las políticas generales de la industria nacional, así como las de promoverla, orientarla, fomentarla y estimularla, respectivamente. Por su parte, el artículo 9o. de la Ley de Planeación establece que las dependencias de la Administración Pública Centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo que proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. Ahora bien, el artículo 9o. del Decreto para el Fomento y la Regulación de la Industria Farmacéutica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1984, establece que "la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará los programas de rama que sean necesarios para fomentar o racionalizar subsectores específicos de la industria farmacéutica, a los que se deberán ajustar las personas físicas o morales dedicadas a alguna de estas actividades" y que "dichos programas se elaborarán en base a los objetivos, metas y líneas de acción del Programa Integral de Desarrollo de la Industria Farmacéutica". La interpretación relacionada de los anteriores preceptos permite concluir que la facultad otorgada al Secretario de Comercio y Fomento Industrial para dictar los programas de rama citados es constitucional porque el hecho de que la Ley de Planeación no aluda expresamente a dichos programas de rama, no significa que el Presidente de la República se haya excedido en sus atribuciones al otorgar esta facultad al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, ya que la misma es concordante con las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de formular y conducir las políticas de la industria nacional mediante el establecimiento de programas para orientarla y fomentarla, así como con lo dispuesto en la Ley de Planeación, porque mediante dichos programas se provee lo conducente, en el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere al citado Secretario de Comercio y Fomento Industrial, para el logro de los objetivos y metas del Programa Integral de Desarrollo de la Industria Farmacéutica 1984-1988, que constituye uno de los programas especiales del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988; es decir, ello implica el ejercicio por parte del Presidente de la República de su facultad reglamentaria al proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia y aplicación de la Ley de Planeación, dentro de los límites que las leyes establecen.
Precedentes
Amparo en revisión 6331/85. Beecham Farmacéutica, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.