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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207387
Clave de tesis
LII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 335

INHIBITORIA, COMPETENCIA POR. DIVERSAS RAZONES POR LAS QUE SE DA LA INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE PLENO QUE LLEVAN POR RUBRO: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EFECTOS DE ACEPTAR LA INCOMPETENCIA" E "INHIBITORIA. COMPETENCIA POR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 106 CONSTITUCIONAL Y 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 335

Precedentes

Competencia civil 223/88. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia de lo Familiar de Culiacán, Sinaloa y Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Hidalgo, Michoacán. 17 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Competencia 17/88. Suscitada entre los jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Estado de Jalisco y Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez. Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, pág. 310 Competencia civil 92/87. Suscitada entre los jueces Trigésimo Séptimo de lo Familiar del D.F. (antes Octavo) y Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 155. Competencia civil 191/86. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Familiar de Monterrey, Nuevo León, y Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 11 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Engrose: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 155. Competencia civil 139/86. Suscitada entre los jueces Primero de lo Civil de Guadalajara Estado de Jalisco y de lo Civil de Tecomán, Estado de Colima. 10 de junio de 1987. Mayoría de tres votos contra 2. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. del Carmen Arroyo Moreno. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 155. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. DIVERSAS RAZONES POR LAS QUE SE DA LA INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE PLENO QUE LLEVAN POR RUBRO: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EFECTOS DE ACEPTAR LA INCOMPETENCIA" E "INHIBITORIA. COMPETENCIA POR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 106 CONSTITUCIONAL Y 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES".
Registro digital (IUS): 207387