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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207388
- Clave de tesis
- LXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 335
INFORME JUSTIFICADO. SU AUSENCIA LLEVA A LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO SIN QUE SE NECESITEN OTRAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 335
Con arreglo al artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario. Ello significa que si no existe prueba en contrario, el juez debe tener por ciertos los actos que se reclaman y, por tanto, carece de fundamento legal para exigir que se rindan pruebas para demostrar lo que ya es presumiblemente cierto.
Precedentes
Amparo en revisión 695/89. Norma Guadarrama Herrera y otros. 14 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.