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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207389
- Clave de tesis
- XLIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 337
INTERDICTOS PARA RETENER LA POSESION DE UN SOLAR URBANO YA ASIGNADO Y AMPARADO CON UN CERTIFICADO QUE GARANTIZA SU POSESION. NO SE SURTE LA COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 337
Una vez asignado a persona determinada un solar de la zona de urbanización de un ejido, y extendido el certificado que garantiza su posesión de conformidad con el artículo 100 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya no participa dicho solar de la naturaleza ejidal, en virtud de que ha salido del patrimonio del núcleo de población y en consecuencia el interdicto que se promueve para retener la posesión del mismo, no compete al Juez Federal. Lo anterior no sólo encuentra su apoyo en la tesis jurisprudencial 190 "ZONA URBANA EJIDAL. CASOS EN QUE PROBLEMAS CON ELLA RELACIONADOS NO SON MATERIA AGRARIA NI AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.", visible a fojas 364 del Apéndice 1985, Segunda Sala, sino que también se colige de la interpretación, a contrario sensu, de la parte conducente del artículo 99 del ordenamiento referido que preceptúa que el solar adquirido sólo volverá a la propiedad del ejido cuando quede vacante por falta del heredero o sucesor legal.
Precedentes
Competencia 41/88. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán y el Primero de Distrito en ese Estado. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA NO SE SURTE LA DEL JUEZ FEDERAL TRATANDOSE DE INTERDICTOS PARA RETENER LA POSESION DE UN SOLAR URBANO YA ASIGNADO Y AMPARADO CON UN CERTIFICADO QUE GARANTIZA SU POSESION.".