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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207390
Clave de tesis
XXV/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 338

INTERES JURIDICO. DEBE ACREDITARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 338

Precedentes

Amparo en revisión 1886/88. Garlock de México, S. A. de C. V. 1o. de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza. Amparo en revisión 4871/86. Carlos Eduardo Mosqueda Franco. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario Jaime Raúl Oropeza García. Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 315. Amparo en revisión 2389/79. Bernardo Gómez Vega. y otros. 8 de noviembre de 1983. Mayoría de 14 votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 223.
Registro digital (IUS): 207390