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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207391
- Clave de tesis
- XCIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 338
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, AL RESOLVERSE LA REVISION NO PUEDEN CONSIDERARSE LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXEN AL RECURSO PARA ACREDITAR AQUEL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 338
Si en el escrito por el que se interpone el recurso de revisión se ofrecen y anexan diversos documentos para acreditar el interés jurídico con el que se promovió el juicio de amparo, los mismos no se considerarán, pues de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo las pruebas documentales deben ofrecerse y rendirse a más tardar en la audiencia constitucional, por lo que su exhibición hasta la interposición de la revisión, resulta extemporánea, además de que conforme a la fracción II del artículo 91 del mismo cuerpo legal, al resolverse los asuntos en revisión sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito, lo cual resulta lógico ya que al resolverse éste lo que se examina son los agravios causados por el Juez Federal al dictar la sentencia recurrida y si ante él no se rindieron determinadas pruebas, no puede agraviar al quejoso que se resuelva el asunto considerando sólo las que obren en los autos de primera instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 696/89. Laboratorios Vivant, S. A. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Informe 1989, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis , pág. .
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION. AL RESOLVERSE NO PUEDEN CONSIDERARSE LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL RECURSO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO.".