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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207391
Clave de tesis
XCIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 338

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, AL RESOLVERSE LA REVISION NO PUEDEN CONSIDERARSE LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXEN AL RECURSO PARA ACREDITAR AQUEL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 338

Precedentes

Amparo en revisión 696/89. Laboratorios Vivant, S. A. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Informe 1989, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis , pág. . Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION. AL RESOLVERSE NO PUEDEN CONSIDERARSE LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL RECURSO PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 207391