Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207392
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207392
- Clave de tesis
- XXXIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 340
INTERES JURIDICO. NO LO ACREDITA LA FALTA DE INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 340
Las circunstancias de promover un juicio de amparo y de que las autoridades no hayan rendido en él los informes justificados no establecen una presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues: ningún precepto de la ley establece que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella, traiga aparejada esa presunción, dado que la eficacia de los mismos está condicionada a su demostración, y porque la omisión de las autoridades responsables de rendir informes sólo acarrea la presunción de ser ciertos los actos reclamados conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que ello signifique que esa presunción se extienda hasta el grado de relevar a los quejosos de la carga procesal de demostrar su interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 2342/88. Reparaciones de Equipo Pesado, S. A. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.