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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207394
- Clave de tesis
- LXXXI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 342
JUICIO MERCANTIL, COMPETENCIA EN, CUANDO LAS PARTES SE SOMETEN, A SU ELECCION A TRIBUNALES DE TRES CIUDADES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL SELECCIONADO POR LA PARTE QUE TENIA FACULTADES PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 342
Si en el documento contractual en el que se funda una acción, se estipula una cláusula en la que las partes convienen que para cualquier controversia que se suscite con motivo del contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de tres diferentes ciudades, quedando la elección a favor de una de dichas partes, y si ésta, en ejercicio de esa facultad, promueve su demanda ante uno de los juzgados correspondientes a una de las ciudades señaladas en el contrato, es correcto que el juzgado elegido conozca de tal controversia, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1104 y 1093 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 65/89. Suscitada entre los Jueces Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa y Décimo Tercero Civil del Partido Judicial de Zapopan, Jalisco. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL CUANDO LAS PARTES SE SOMETEN, A ELECCION DE UNA DE ELLAS, A TRIBUNALES DE TRES CIUDADES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL SELECCIONADO POR LA PARTE QUE TENIA FACULTADES PARA ELLO.".