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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207396
- Clave de tesis
- LXXVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 343
LEYES, AMPARO CONTRA. EFECTOS DE UNA SENTENCIA QUE LO OTORGA. PROTEGEN AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACION PRESENTE Y FUTURA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 343
El principio de relatividad, establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo, consiste en que la sentencia que otorga el amparo tiene un alcance limitado a proteger al quejoso que ha promovido el juicio respectivo, mas no a personas ajenas, circunscribiéndose, por tanto, la declaración de inconstitucionalidad de la ley, al caso concreto. Los efectos de una sentencia de amparo contra ley son no sólo los de proteger al quejoso contra el acto de aplicación de la ley sino también evitar que ésta pueda serle válidamente aplicada en el futuro a quien obtuvo la protección constitucional, pues su aplicación implicaría el desconocimiento de la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad de la ley respecto al quejoso. Por el contrario, si el amparo le fuera negado por estimarse que la ley es constitucional, sólo podrá combatir los futuros actos de aplicación de la misma por vicios propios, ya que respecto de la ley se daría la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en tanto que se trataría de una ley que ya ha sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9716/84. Enrique Ochoa Báez y otros. 29 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.